En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.
En JFK, creemos en el valor de acompañarte con empatía, respaldo y compromiso real.
En JFK, creemos en el valor de acompañarte con empatía, respaldo y compromiso real.
En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.
Auxilios Económicos por Solidaridad
- Daños a vivienda
- Alojamiento temporal
- Incapacidad total o permanente
- Fallecimiento del asociado
- Hospitalización
- Muerte de familiar
- Desempleo
- Incapacidad temporal
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de daños en la vivienda que habita (por ejemplo: incendio, inundación, vientos, actos mal intencionados de terceros y catástrofes naturales) independientemente si es propia o arrendada (destino residencial, no puede estar destinada a labores comerciales). Incluye muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos. No cubre terremoto.
Exclusiones
- No cubre daños por guerra, problemas estructurales, desgaste natural, actividades ilegales, y varios otros eventos tipificados en la póliza.
Es un auxilio económico que se reconocerá al asociado en caso de daños en la vivienda que habita y que deba pasar un tiempo donde requiera el pago de hospedaje .
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral superior al 50%
- Si el asociado es menor a 64 años puede reclamar este auxilio si adquirió la incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente
- Si el asociado es mayor a 64 años hasta 69 años puede reclamar este auxilio si adquirió la incapacidad total y permanente solo por accidente
¡Importante!
Debe tener una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), certificado ARL, AFP, etc.
Auxilio económico que se pagará en caso de muerte del asociado a los beneficiarios de ley.
Auxilio económico que se pagará al asociado por cada día de hospitalización que presente en clínica u hospital. Aplica también cuando la hospitalización se da en casa, la cual deberá estar debidamente certificada por la EPS.
Exclusiones
No cubre condiciones como VIH/SIDA, chequeos rutinarios, tratamientos estéticos, eventos por actividades ilícitas, entre otros.
Auxilio económico que se pagará al asociado según su estado civil, en caso de fallecimiento de un familiar.
Cobertura
Si el asociado es casado o vive en unión libre se reconocerá por el fallecimiento de:
Cónyuge, compañero permanente
Hijos < 18 años.
Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado se reconocerá por el fallecimiento de:
Padres < 75 años
Hijos < 18 años
Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de desempleo involuntario. El asociado debe tener contrato a término indefinido y haber superado el periodo de prueba.
Exclusiones
- No cubre despidos en ciertos casos, como empleados públicos, suspensión de contrato, y cuando el desempleo resulta de actividades ilícitas.
- No aplica el beneficio para despidos con justa causa.
- Auxilio económico que se pagará al asociado por imposibilidad de laborar (incapacidad temporal), aplica si su ocupación es independiente o empleado con tipo de contrato: fijo, obra labor o prestación de servicios, y que se demuestre que este tipo de contrato lleve más de un año.
- Los independientes deben cotizar directamente su seguridad social y la incapacidad deberá estar debidamente verificada por un médico adscrito a la EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado.
Exclusiones
No cubre maternidad, lesiones auto infligidas, ni eventos por actividades de alto riesgo.
Condiciones para la reclamación
de solidaridades
-
Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.
-
Documentación válida emitida por autoridad competente.
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Verifica aquí la lista chequeo con los documentos que debes presentar para reclamar la solidaridad
Término para la
reclamación
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Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.
-
Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.
- Los asociados pueden autogestionar su reclamación radicando la solicitud a través del formulario web, o de forma presencial en cualquiera de nuestras Agencias.
- La documentación debe presentarse completa y ordenada como está establecido en la lista de chequeo de acuerdo al auxilio que se vaya a reclamar.
- La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.
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