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En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.

En JFK, creemos en el valor de acompañarte con empatía, respaldo y compromiso real.

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En los momentos más difíciles, no estás solo. Nuestros auxilios económicos por solidaridad están diseñados para apoyarte ante situaciones como daños en tu vivienda, desempleo, hospitalización, incapacidad o la pérdida de un ser querido.

auxilios - Cooperativa Financiera JFK

Auxilios Económicos por Solidaridad

Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de daños en la vivienda que habita (por ejemplo: incendio, inundación, vientos, actos mal intencionados de terceros y catástrofes naturales) independientemente si es propia o arrendada (destino residencial, no puede estar destinada a labores  comerciales). Incluye muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos. No cubre terremoto.

Exclusiones:

No cubre daños por guerra, problemas estructurales, desgaste natural, actividades ilegales, y varios otros eventos tipificados en la póliza.

Valores

Valor mínimo del daño debe ser superior a $250.000, toda vez que se pagará solo el monto que exceda dicho valor.  Ej.: 1. Si el daño es de $200.000, no se reconoce ningún auxilio. 2. Si el daño es de $500.000, se reconoce  $250.000 Se paga un solo evento el cual podrá reclamarse en diferentes momentos.

Importante: No se cubren viviendas donde se desarrollen actividades comerciales.

ícono auxilios por solidaridad - Cooperativa Financiera JFK

Condiciones para acceder
a las solidaridades

  • Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

*Aplican términos y condiciones

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
Revocación

Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.

Documentos de interés


Reglamento
Declaración de herederos y beneficiarios
Autorización beneficiarios para reclamar y recibir pago de solidaridades
Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la solidaridad

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Es un auxilio económico que se reconocerá al asociado en caso de daños en la vivienda que habita y que deba pasar un tiempo donde requiera el pago de hospedaje .

Valores

El valor a reconocer será de máximo quinientos mil pesos ($500.000).

Si el valor es inferior se reconocerá conforme al valor de los soportes presentados. Cubre un evento por vigencia de la póliza y este debe ser derivado del evento de daños a vivienda.

Condiciones para acceder
a las solidaridades

  • Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

*Aplican términos y condiciones

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
Revocación

Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.

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PQRS

Envía peticiones, quejas, reclamos o sugerencias y haz seguimiento.

Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral superior al 50%

Rango de edad Valor a reconocer
Hasta los 64 años
1,25 SMMLV
Entre 65 y 69 años
1,25 SMMLV
Mayor a 70 años
No aplica este auxilio por solidaridad
  • Siempre y cuando la edad de ingreso haya sido menor o igual a los sesenta y cinco (65) años.

  • El evento debe ser accidental.

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Condiciones para acceder
a las solidaridades

  • Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
Revocación

Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.

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Auxilio económico que se pagará en caso de muerte del asociado a los beneficiarios de ley.

Condiciones para el pago:

Si al asociado se le reconoció la solidaridad por incapacidad total y permanente, esta se toma como un anticipo para la reclamación de solidaridad por fallecimiento, independientemente del tiempo transcurrido entre las reclamaciones.

Valores:

2,5 SMMLV

Independiente de la edad del asociado



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Condiciones para acceder
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  • Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

*Aplican términos y condiciones

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
Revocación

Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.

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Auxilio económico que se pagará al asociado por cada día de hospitalización que presente en clínica u hospital. Aplica también cuando la hospitalización se da en casa, la cual deberá estar debidamente certificada por la EPS.

Exclusiones

No cubre condiciones como VIH/SIDA, chequeos rutinarios, tratamientos estéticos, eventos por actividades ilícitas, entre otros.

Valores y cobertura
  • Menores de 69 años $60,000 diarios, máximo $750,000 por evento (hasta 3 eventos en la vigencia de la póliza), y que la sumatoria de estos no supere $2.250.000. 
  • Mayores de 70 años: $45,000 diarios, máximo $450,000 por evento (hasta 2 eventos en la vigencia de la póliza), y que la sumatoria de estos no supere $900.000.
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  • Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

*Aplican términos y condiciones

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
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Auxilio económico que se pagará al asociado según su estado civil, en caso de fallecimiento de un familiar.

Valores a reconocer

1 SMMLV

Solo se reconoce un evento por vigencia

Cobertura

Si el asociado es casado o vive en unión libre se reconocerá por el fallecimiento de:

Cónyuge, compañero permanente

Hijos < 18 años.

Si el asociado es soltero, viudo, divorciado o separado se reconocerá por el fallecimiento de:

Padres < 75 años

Hijos < 18 años

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  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
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Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de desempleo involuntario.  El asociado debe tener contrato a término indefinido y haber superado el periodo de prueba.

Exclusiones

No cubre despidos en ciertos casos, como empleados públicos, suspensión de contrato, y cuando el desempleo resulta de actividades ilícitas.

Cobertura

Para menores de 65 años 50% del SMMLV por hasta 3 meses (se paga un mes completo si la vacancia es menor a 30 días). Previas validaciones de no vinculación en el sistema de seguridad social.

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Condiciones para acceder
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  • Tener aportes sociales por un valor igual o superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

  • No tener mora superior a 30 días en créditos en el momento del evento.

  • Asociados con 64 años o más deben diligenciar el formato de condiciones de salud.

Condiciones para la reclamación
de solidaridades

  • Mismas condiciones de aportes y mora que al momento de ingreso.

  • Tener cuenta de ahorros activa con la Cooperativa.

  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

  • Verificar lista de Chequeo, en pág. Web y Micrositio de Operaciones.

Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
Revocación

Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento se harán efectivas siempre y cuando el Fondo de Solidaridad cuente con recursos para otorgarlas, por cuanto son beneficios que se originan de un fondo agotable. La Cooperativa, por razones financieras, administrativas, de mercado o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios e informará de ello a los interesados, a través la página web y otros canales.

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Auxilio económico que se pagará al asociado por imposibilidad de laborar (incapacidad temporal), aplica si su ocupación es independiente o empleado con tipo de contrato: fijo, obra labor o prestación de servicios, y que se demuestre que este tipo de contrato lleve más de un año.

Valores y cobertura
  • Para menores de 65 años 25% del SMMLV desde el día 15 hasta el día 100 de incapacidad.
  • Pago escalonado según el tiempo de incapacidad: hasta 3 pagos únicos durante la incapacidad (máximo de $75% del SMMLV).

No cubre maternidad, lesiones auto infligidas, ni eventos por actividades de alto riesgo.

¡Importante!

Debe tener una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), certificado ARL, AFP, etc.

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  • Documentación válida emitida por autoridad competente.

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Término para la
reclamación

  • Las reclamaciones deben presentarse dentro de los 90 días después del suceso.

  • Para los casos de hospitalización e incapacidad, los 90 días comienzan a regir desde que termina el suceso.

  • Algunos casos como fallecimiento y desempleo pueden requerir un trámite especial.

Proceso para la reclamación de solidaridades.
  • Los asociados pueden radicar su solicitud a través del formulario web.
  • En caso de que se presente por la agencia, la documentación debe estar completa y revisada por el personal que la recibe. En este último caso, deberá ser tramitada a través del flujo de WM.
Formatos y documentos para la reclamación
  • La Cooperativa contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega formal de la documentación por parte del asociado, o en su defecto desde la entrega de la información adicional que la entidad solicite. Dentro de este término, la Cooperativa deberá estudiar la reclamación por solidaridad y, una vez vencido, procederá a aprobar o negar la solicitud.
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