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Beneficios

¡Asociarse a JFK es una decisión acertada! Obtienes beneficios sociales y financieros para ti y para tu familia.

Auxilio por incapacidad total y permanente y fallecimiento del asociado

En JFK te acompañamos para facilitarte la vida. Recuerda que al actualizar tu Aporte Social a $650.000 podrás seguir disfrutando de beneficios, como:

Incapacidad total y permanente:

Auxilio económico que se pagará al asociado en caso de incapacidad total y permanente o pérdida de la capacidad laboral con una calificación en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) según las siguientes entidades:

  • Administradora de Pensiones
  • Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-
  • Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  • Las juntas calificadoras de invalidez.

A tener en cuenta:

  • La edad máxima para vincularse a la Cooperativa y tener este beneficio es hasta los sesenta y cinco (65) años , sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento para el acceso a los beneficios.

Valores y edades máximas de cobertura por incapacidad total y permanente Si el asociado es menor de sesenta y cuatro años (64) años se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV). 

Si el asociado tiene entre sesenta y cinco (65) años y sesenta y nueve (69) años, se reconoce uno punto veinticinco salarios mínimos legales vigentes (1.25 SMLMV). 

*Nota: Unicamente para evento accidental.

Fallecimiento del Asociado

  • En caso de fallecimiento del asociado, el auxilio económico se le otorgará a los beneficiarios de ley. Podrán reclamar hasta (2.5 SMLMV) dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Para el reconocimiento por fallecimiento, si el asociado había sido sujeto del beneficio por incapacidad total y permanente, se toma como un anticipo, reconociéndose así al beneficiario solo la diferencia del valor entre el de fallecimiento menos la de incapacidad.

A tener en cuenta:

Conoce aquí el reglamento Conoce aquí los documentos que debes presentar para reclamar la Solidaridad Autorización beneficiarios para reclamar y recibir Declaración herederos y beneficiarios